De acuerdo con el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana están obligados a rendir cuentas: las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales.

Medios de verificación de la información reportada al Sistema Nacional de Rendición de Cuentas del CPCCS (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) dentro del proceso de Rendición de Cuentas del año 2020 del GAD Municipal:

Querida ciudadanía quiero hacerles extensivo un saludo cordial de manera especial a nuestros líderes de nuestras comunidades, barrios, organizaciones sociales y productivas, instituciones públicas y privadas; como alcalde de nuestro querido cantón Mira me es grato rendir cuentas de la gestión y administración como Gobierno Autónomo Descentralizado cantonal del año 2020, resaltando que gracias a su voluntad y confianza depositada, ejecutamos proyectos en beneficio de nuestros ciudadanía a través de obras y desarrollo social enmarcado en las competencias exclusivas y concurrentes, coordinando un trabajo conjunto con los GAD´s de los diferentes niveles de gobierno y cooperantes; dando cumplimiento a la normativa legal establecido en La Constitución De La República Del Ecuador en su Art. 83, numeral 11 .- que determina como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, “Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad…”

Johnny Garrido
Alcalde