Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal A:
- a1) Estructura orgánica funcional de la Institución
- a2) Base legal que rige a la Institución
- a3) Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad
- a4) Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos
Literal B:
Literal C:
Literal D:
Literal E:
Literal F:
- f1) Formatos o formatos de solicitudes
- f2) Formulario de solicitud de acceso a la información pública