Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: 

Literal A:
Literal B:
Literal C:
Literal D:
Literal E:
Literal F:
Literal G:
Literal H:
Literal I:
Literal J:
Literal K:
Literal L:
Literal M:
Literal N:
Literal O:
Literal S: